REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 22 de octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO: VP01-L-2006-002584

PARTE DEMANDANTE: MARIELENA GOITIA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.866.809.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRIGUEZ, INPREABOGADOS Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 40.729, 56.872, 79.847, respectivamente.

PARTE DEMANDADA : SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO INTEGRAL DE LA FAMILIA , S.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ENEIDA PORTILLO, NERVIS DELGADO, INGRID RIVERA, TAREK ORTEGA Y YOSELIN GONZALEZ, INPREABOGADOS Nros. 39.512, 23.020 ,51.822, 103.085 y 92.686. respectivamente.

Vista la anterior diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008, suscrita por el Abogado CARLOS ALFONZO MALAVE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta que desiste de la experticia complementaria del fallo y solicita al Tribunal se sirva decretar la Ejecución Voluntaria; este Tribunal acuerda lo solicitado; y firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2008, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario cancelando a la ciudadana MARIELENA GOITIA, la cantidad de Bs. 14.897,71, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, visto que la sentencia ordena a la demandada la cancelación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de las cotizaciones correspondientes a la ciudadana MARIELENA GOITIA por el periodo correspondido entre el 12 de junio de 1995, hasta el día 26 de agosto de 2005, se ordena oficiar a dicha institución, con copia certificada de la sentencia y del presente decreto, a los fines que tenga conocimiento de la decisión, y realice las actuaciones pertinentes.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

JC/jc Abog. Marilu Devis