REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000068

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana CORINA ROSA MOLINA SARAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.930.521, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano BENITO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 96.874, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano LUIS SANCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.200.170, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de propietario de la Sociedad irregular CENTRO DE FOTOCOPIADO A QUE LUIS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ARESIO MOLERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 117.384.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana CORINA ROSA MOLINA SARAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.930.521, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS SANCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.200.170, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de propietario de la Sociedad irregular CENTRO DE FOTOCOPIADO A QUE LUIS, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 17 de Octubre de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado, BENITO VALECILLOS, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Zulia; y la parte demandada, ciudadano LUIS SANCHEZ CAMACHO, actuando en su carácter de propietario de la Sociedad irregular CENTRO DE FOTOCOPIADO A QUE LUIS, representada por su apoderado judicial ARESIO MOLERO; observa este Tribunal, que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; y en este sentido la parte demandada, manifestó su voluntad de pagarle a la actora, con el fin de dar por terminada la presente causa, por lo que ofreció la cantidad de Bs. F. 7.000,00; en dos pagos, el día 31 de Octubre de 2008, la cantidad de Bs. F. 3.500,00, mediante cheque de gerencia; y el día 01 de Diciembre de 2008, la cantidad de Bs. F. 3.500,00, también mediante cheque de gerencia; por lo tanto, la ciudadana Juez procedió a interrogar a la parte demandante si estaba de acuerdo con la cantidad ofrecida en este acto; quien manifestó que estaba de acuerdo y conforme con la forma de pago.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadana CORINA ROSA MOLINA SARAVIA y ciudadano LUIS SANCHEZ CAMACHO, actuando en su carácter de propietario de la Sociedad irregular CENTRO DE FOTOCOPIADO A QUE LUIS (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas los pagos señalados en el presente acuerdo

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. EDGARDO BRICEÑO


En la misma fecha siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (2:27 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,

ABOG. EDGARDO BRICEÑO
BAU/kmo.-