Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: Medida de Protección, Consistente Custodia Personal Permanente las Veinticuatro (24) Horas del día, con la duración de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano MARCOS JOSÉ LUGO, titular de la cédula de identidad N° 7.627.232, Venezolano, casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Barrio San Pedro, callejón los Robles, calle 103A, casa 25, punto de referencia las pérgolas y cerca de la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos: 0424-6708881 y 0261-7367529 y su entorno familiar, en tal sentido se acuerda oficiar, con carácter de Urgencia, al Director del Cuerpo Policial del Estado Zulia, (CPEZ), a los fines de ordenar, que realicen Custod.....