REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, veintidós (22) de Septiembre de 2012.
202° y 153°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 319-2012
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARVELYS SOTO
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. YENNY SOSA
SECRETARIA: ABG. ANDREA L ORTEGA.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de 2012, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 PM), se recibió constantes de nueve (09) folios útiles, causa penal numero 24-F16-02167-2012.-
Se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado MARVELYS SOTO, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público a la Abogada YENNY SOSA, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.- Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 26.401.390, teléfono natural de El Chivo, Estado Zulia, Parroquia Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de 16 años, con fecha de nacimiento 11/11/1996, soltero, analfabeta, hijo de Etivia García Ríos, residenciado en la calle No. 1, casa tipo Rancho, del Sector Araguaney, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, teléfono 0424-783.4184; quien fue aprendido por Funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio Colón Estado Zulia, el día de ayer 21 de de Septiembre de 2012, a las 09:20 horas de la noche, en momento que se encontraba una comisión de servicio en la avenida 23, del sector Virgen del Carmen Parroquia Santa Bárbara de Zulia, lograron a avistar a dos sujetos que se encontraban estacionados frente a una vivienda tipo familiar, y uno de ellos se encontraban a bordo de un vehiculo moto tipo jaguar de color azul tomando actitud sospechosa dándole la voz de alto, el cual unos de los funcionarios palpo unos de los bolsillos del adolescente procediendo a mostrar tres envoltorios tipo cebollita del lado izquierdo de la bermuda, arrojando un peso de 7 gramos con 2 miligramos. Quedando identificado el adolescente y puesto a la orden de esta Fiscalia, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, por la presunta participación del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 26.401.390, teléfono natural de El Chivo, Estado Zulia, Parroquia Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de 16 años, con fecha de nacimiento 11/11/1996, soltero, analfabeta, hijo de Etivia García Ríos, residenciado en la calle No. 1, casa tipo Rancho, del Sector Araguaney, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, teléfono 0424-783.4184, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.- Se deja constancia que el adolescente terminó su declaración siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 PM), acompañado de su representante legal ciudadana AYDIS DEL CARMEN GUZMAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.719.436, residenciada en la calle No. 1, casa tipo Rancho, del Sector Araguaney, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, teléfono 0424-783.4184. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Niego rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos que se le imputan a mi defendido por cuanto no existen elementos convincente que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho como se demostrara en el transcurso de la audiencia, a todo evento me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Es Todo”. Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la representación Fiscal y en la cual se adhirió la Defensa, por lo que le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la contemplada en la Letra c) del articulo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial Nro. 19, Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días comenzando su presentación el día lunes veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo la una y treinta y cinco horas de la tarde (01:35 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 069 y se oficio bajo el Nº 3370-180.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Marvelys Soto;

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

El Defensor Público


Abog. Yenny Sosa

Representante del Adolescente,


AYDIS DEL CARMEN GUZMAN GARCIA,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-180.-

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,