REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2012.
202° y 153°
Decisión No. 1259-12. Causa N° 13C-22.076-12.
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado con ocasión a la Orden de Aprehensión realizada al ciudadano ALVARO ENRIQUE URDANETA URDANETA, plenamente identificado en actas, en virtud a que el mismo se encuentra solicitado, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según Exp. PP-11-P-2006-003086, de fecha 23-04-2007, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de la cual quedaron las partes notificadas en el acta que antecede este Tribunal de seguida fundamenta la presente decisión bajo las siguientes consideraciones.
DE LA AUDIENCIA
En el día laborable de hoy, sábado veintidós (22) de Septiembre de 2.012, siendo la Una y Treinta (1:30 pm) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 373 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria suplente ABOG. NEVI MALDONADO, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente, el Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. MARIA EUGENIA BARRUETA, a objeto de presentar al imputado ALVARO ENRIQUE URDANETA URDANETA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano ALVARO ENRIQUE URDANETA URDANETA, que NO posee, por lo que este Despacho Judicial le designó un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el profesional del derecho Abogado RAFAEL PADRON, Defensor Público Trigésimo Séptimo (37°) adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona correspondiente al imputado de autos ALVARO ENRIQUE URDANETA URDANETA y procedo a imponerme de las actas con mi defendido. Es Todo. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado: ALVARO ENRIQUE URDANETA URDANETA, titular de la cédula de No. V-18.381.213, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez del Estado Zulia, Fecha de Nacimiento 24/11/1980, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Elisaul Fernández y Valeria Urdaneta, Avenida Principal, pasando el pueblo de Paraguaipoa, Caserío Moina, Casa S/N de color Azul, a una cuadra de la Iglesia Moina, Municipio Páez del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, rasgos guajiros, de aproximadamente 1,63 metros de estatura aproximado, de 82 Kg. de contextura regular, cabello negro lacio, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz ancha tipo aguileña, y de boca mediana. Presenta varias cicatrices en el brazo izquierdo. Acto seguido la jueza del despacho explica la importancia y significado del acto y concede en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Mojan, acudo ante usted para presentar y dejar a disposición de este Tribunal al ciudadano ALVARO ENRIQUE URDANETA URDANETA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 31 Primera Compañía Segundo Pelotón, en fecha 21SEPTIEMBRE2012, a las 14:20 PM, ello en virtud a que el mismo se encuentra solicitado, según Exp. PP-11-P-2006-003086, de fecha 23-04-2007, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por el delito de Hurto Calificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal se decline la competencia del presente asunto a esa jurisdicción. Asimismo, solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JAIR ENRIQUE MEDINA GUERRERO, de los hechos que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37,40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado antes nombrado sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Yo me estoy presentando cada 45 días por el Tribunal de Acarigua y he cumplido con todas mis presentaciones, pero la PTJ no me saca de pantalla, yo tengo constancia, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA N° 37°, ABOG. RAFAEL PADRON; quien expone: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por la representante del Ministerio Público y mi defendido, consigno ante este Tribunal una copia simple de un acta compromiso del Tribunal de Control de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 09/12/2010, entregada por los familiares de mi representado, y expongo a la vista del Tribunal, para que sea comparado con la copia simple, donde indica el mismo numero de causa, por el cual se encuentra requerido mi defendido, signado con el No. VP11-P-2006-003086, donde la Juez Abog. Mirla Arrieta le extiende las presentaciones a mi defendido de 15 a cada 45 días, y siendo que la misma es posterior a la orden de aprehensión de fecha 23/04/2007, puede presumirse que la misma cumplió los fines para la cual fue impuesta, mi representado acudió al Juzgado y le dieron la Medida Cautelar que indica el acta que hoy se consigna y que por circunstancias ajenas a la voluntad de mi defendido no se ha dejado sin efecto la orden de captura por la cual fue aprehendido, haciendo constar al Juzgado que dicha orden no se encuentra ratificada, según los funcionarios exponentes, por lo que considera la defensa que puede este Tribunal darle la Libertad a mi representado para que el mismo se presente por sus propios medios ante su Juez Natural en la próxima semana y evitar que el mismo sufra una Privación de Libertad por una omisión de los organismos competentes; por ultimo solicito copia simple del presente acta.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
De acuerdo a la citada disposición constitucional una vez se produzca la aprehensión de algún ciudadano el Ministerio Publico ante el juez de Control y solicitara se mantenga la medida de privación judicial o una medida sustitutiva, según sea el caso, así como la aplicación del procedimiento ordinario, o en su defecto solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALVARO ENRIQUE URDANETA URDANETA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 31 Primera Compañía Segundo Pelotón, en fecha 21SEPTIEMBRE2012, a las 14:20 PM, ello en virtud a que el mismo se encuentra solicitado, según Exp. PP-11-P-2006-003086, de fecha 23-04-2007, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por el delito de Hurto Calificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal se decline la competencia del presente asunto a esa jurisdicción, tal como se puede desprender de las actas policiales y de demás actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento, por lo que fue dictada Orden de Aprehensión por este Tribunal de Control, por lo que llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.
De las actas que rielan al presente asunto se observa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 31 Primera Compañía Segundo Pelotón, en fecha 21 de Septiembre de 2012, 2) Acta de Derechos del Imputado, suscrita por Funcionarios adscritos a la a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 31 Primera Compañía Segundo Pelotón, por lo que ejecutada como ha sido la Orden de Aprehensión que fuere librada por el Tribunal Primero de Control de Acarigua, Estado Portuguesa, y vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, Ahora bien, ciertamente se desprende de copia simple de copia certificada la cual fue presentada por la defensa referida a un acta compromiso del Tribunal de Control de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 09/12/2010, en la cual se puede apreciar que se trata del mismo asunto iuris signado con el No. VP11-P-2006-003086, donde la Juez Abog. Mirla Arrieta le extiende las presentaciones a mi defendido de 15 a cada 45 días, y siendo que tal actuación es posterior a la orden de aprehensión de fecha 23/04/2007, evidentemente se trata de la misma causa penal, por lo que resulta contrario a derecho en atención al artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, máxime cuando hoy es imposible para este Tribunal confirmar tal información, por lo que en atención al principio de libertad este Tribunal declara con lugar la solicitud de la Defensa y por ende DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la prohibición de salir del país sin autorización previa, debiendo el imputado presentarse por ante el Tribunal de Control de Acarigua, Estado Portuguesa. Asimismo se acuerda DECLINAR el conocimiento del presente asunto al Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONEA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: declara con lugar la solicitud de la Defensa y por ende DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor imputado ALVARO ENRIQUE URDANETA URDANETA, titular de la cédula de No. V-18.381.213, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez del Estado Zulia, Fecha de Nacimiento 24/11/1980, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Elisaul Fernández y Valeria Urdaneta, Avenida Principal, pasando el pueblo de Paraguaipoa, Caserío Moina, Casa S/N de color Azul, a una cuadra de la Iglesia Moina, Municipio Páez del Estado Zulia, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la prohibición de salir del país sin autorización previa, debiendo el imputado presentarse por ante el Tribunal de Control de Acarigua, Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y se DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Pena. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 31 Primera Compañía Segundo Pelotón, a los fines de notificarle de la decisión tomada por este Tribunal de Control. Asimismo se remiten las actuaciones al Tribunal de Control de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. NEVI MALDONADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1259-12
LA SECRETARIA,
ABOG. NEVI MALDONADO.
Causa N° 13C-22.076-12.
YMFnevi.-
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