Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1. COMPETENTE para hacerse del conocimiento del presente procedimiento de amparo constitucional. 2. INADMISIBLE el amparo constitucional presentado por la abogada en ejercicio Paulette Nunes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.249 actuando en representación del ciudadano ANDERSON RICARDO MANRIQUE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.330.918, en beneficio del niño R.B.M.T., mediante el cual solicita se anule cautelarmente la decisión de fecha 4 de junio del año en curso, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de .....