Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Luis Farias, en contra de la decisión Nro. 0447-05; dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual negó la entrega del vehículo clase: CAMIONETA, tipo PICK UP, marca: FORD, modelo: F-100, uso: CARGA, color: BLANCO, año: 1.976, placa: 509-VAI, serial de carrocería: AJF10M35988, serial del motor: 8 CILINDROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; resulta inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el literal "A", del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente señala.