Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE MOLINA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47869 portador de la Cedula de Identidad Nº 7.709.689, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana NAIROBYS CLARET LEAL, por medio de la cual solicito a este Tribunal Quinto de Control, se sirva hacerme entrega de un Vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z11V300391, SERIAL DEL MOTOR: 11V300391, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDS-61E, COLOR: AZUL, AÑO: 2001, este Juzgado para Resolver dichas solicitudes, observa:
Corre inserta al folio Veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la presente Causa, Experticia de Reconocimiento realizada por la GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL Nº 03 DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y EXPERTICIAS DE VEHÍCULOS de Maracaibo, según oficio emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los cuales concluye que:
5. EL SERIAL DE CARROCERÍA SE DETERMINA FALSO
6. EL SERIAL DEL MOTOR SE DETERMINA FALSO
7. EL SERIAL DE SEGURIDAD F.C.O.
SE DETERMINA FALSO
Estando demostrada en Actas la propiedad que asiste a la referida ciudadana, sobre el vehículo reclamado, habida cuenta de que no existe otra reclamación de dicho bien por parte de un tercero, este Tribunal acuerda Entregar el referido vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z11V300391, SERIAL DEL MOTOR: 11V300391, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDS-61E, COLOR: AZUL, AÑO: 2001, a la ciudadana NAIROBYS CLARET LEAL, titular de la Cedula de Indetntidad Nº 15.282.183
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