Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano RIGOBERTO VILLAFAÑEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° E: 8.644.224, de nacionalidad Colombiano, natural de Sabana Larga, 32 de años de edad, fecha de nacimiento 25-11-70, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de CANDELARIA CASTILLO y EDUARDO VILLAFAÑEZ, residenciado en el sector Palito Blanco, Barrio lo de Dorian, casa sin número, frente a la panadería Pacomela Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a sufrir la pena CUATRO (04) MESES de PRISION, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del lo delito de de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en .....