REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 22 de Abril de 2004

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado IVAN ANTONIO PERCHE TERÁN, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 04-05-94, el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano IVAN ANTONIO PERCHE TERÁN, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VILLALOBOS.
En fecha 14-09-99, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
Ahora Bien, este Juzgado en fecha 01-06-01, le concedió al penado ELVIN ANTONIO PIRELA CUETO la Libertad por cumplimiento de Pena, es por lo que éste Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena por cumplimiento de condena, a favor del mencionado penado, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALEXANDER COROMOTO VICUÑA, Venezolano natural de Cabimas, soldador, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.604.424, hijo de Argenis Matos y Gregoria Vicuña, residenciado en la calle Buenos Aires, número 212, sector Tierra Negra, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 128-04 y se oficio bajo los Nros. 1031, 1032 y 1033-04.-


LA SECRETARIA