REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Abril de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 130-04. CAUSA N° 3E-083-03-
Vista la de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, inserta al folio 73 de la presente causa así como los recaudos anexos, interpuestos a favor del penado DIAZ DELGADO ALVIS RAMON, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 20 de Abril del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado antes mencionados, la cual se encuentra acompañada por la Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que el penado DIAZ DELGADO ALVIS RAMON, durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en ese recinto penitenciario como vendedor de víveres en el lapso comprendido del 28-09-03 al 25-03-04, anexa la misma en el folio (696) , en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor del mencionado penado es de: un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de DOS (02) MESES , VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. por lo que hasta el día de hoy 22-04-2004, fecha en que se practica el presente computo con redención lleva detenido, UN AÑO (01) SEIS MESES (06) Y DOCE HORAS (12) de manera que cumplió la pena Principal el día 17-04-04, a las 2:00 AM y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 29-06-04. Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del penado DIAZ DELGADO ALVIS RAMON, plenamente identificado en actas, y ordena su LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, todo de conformidad con lo establecido los artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de presente decisión, líbrese BOLETA DE EXCARCELACIÓN, con copia certificada de la presente resolución al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que ordene la inmediata libertad del penado ALVIS RAMON DIAZ DELGADO, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,,
ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 130-04.- y se oficio bajolos N° 1037-04; 1045-04.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-083-03.-
JVF/MR.-
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