REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, VEINTIDOS (22) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio de este domicilio RICARDO CRUZ BAVARESCO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 61.890, en su carácter de Apoderado Judicial de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, y presente, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda marcado con las siglas 10 A, planta décima del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL CLARET, Torre 3, situada en la calle 72, con la avenida 9B, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos NELIDA LUISA URDANETA DE VILLALOBOS Y WILLY JOSE VILLALOBOS.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como DARIO PRIETO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 4.742.296, y manifestó ser ocupante de dicho inmueble, quien le permitió al Tribunal el acceso al interior del mismo.- Se designa PRACTICO para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida, al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: “Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?; Contestó: “LO JURO”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la parte actora, presente en acto, con asesoramiento del Practico designado, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede en este acto a poner en posesión al Abogado RICARDO CRUZ BAVARESCO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento destinado a vivienda marcado con las siglas 10 A, planta décima del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL CLARET, Torre 3, situada en la calle 72, con la avenida 9B, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 10D, SUR: Con la fachada sur del Edificio.- ESTE: En parte con el apartamento 10B, con escalera que comunica las diferentes plantas del edificio y el hall o pasillo de circulación, OESTE: Con fachada oeste del edificio, y tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS 174,00 Mts2), correspondiéndole en propiedad dos (02) puestos de estacionamiento para vehículo identificados con sus mismas siglas; y porcentaje de condominio de 1,8037% sobre los derechos y obligaciones del condominio cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios.- El apartamento objeto de la presente medida, consta de las siguientes dependencias: hall, salón, comedor, terreza, cocina, lavadero, un dormitorio principal con su sala sanitaria, dos dormitorios secundarios y una sala sanitaria anexa, y dormitorio y baño de servicio, y un baño de visitas y bar, presenta las siguientes características: Pisos de cerámica, techos platabanda, con machihembrado en la sala de estar, y pasillo de circulación, y parte del área del bar, paredes de bloques pintadas y frisadas, presenta signos de filtración en el área del bar y sala, la puerta que da acceso de la cocina a la sala de estar se observa parcialmente, desprendida, tiene gabinetes de cocina de madera, formica y vidrio, con once puertas en la parte superior y en la parte inferior diez puertas, una campana marca Tecnolan, y un lavaplatos de metal de dos tinas, todo en buen estado, las salas sanitarias poseen todos sus accesorios, el bar de material y madera, con cuatro puertas y un lavamanos empotrado en madera, con cuatro puertas, y paredes recubiertas con vidrio y madera, encontrándose parte de su vidrio roto, las habitaciones constan de sus respectivos closet, con excepción del cuarto de servicio, ventanas de metal y vidrio, tipo corredizas con su protección de hierro y puertas de madera entamborada.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente en posesión del Abogado RICARDO CRUZ BAVARESCO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A, del inmueble en el cual se encuentra constituido y antes determinado, por ser el mismo que aparece identificado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado, abogado este que lo recibe completamente desocupado.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las TRES de la tarde (3: 00PM), leyéndose y conformas firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA


EL APODERADO ACTOR



EL PRACTICO


EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.






JMBC/bquintero
COMISION No. 2097-04