En horas de despacho del día de hoy JUEVES VEINTIDOS (22) DE ABRIL de 2004, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM) , fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Ciudadano DOMINGO ANTONIO PATIÑO ESCALONA contra el Ciudadano MAURICIO ANTONIO FERREBUS BARBOZA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Asesoría Jurídica de la Universidad del Zulia se procedió a notificara a MARIA SILVA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.517.409, con el carácter de JEFE DE NOMINA de la Universidad del Zulia a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano MAURICIO ANTONIO FERREBUS BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.536.133 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MAURICIO ANTONIO FERREBUS BARBOZA, parte demandada, es Trabajador al servicio de La Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Universidad.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD EMBARGABLE QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO DEMANDADO EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA SU RELACION LABORAL TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los limites fijados por el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. N° 481-01. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA