Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano MANUEL JOSE GREGORIO FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-11-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.763.627, concubino, de profesión u oficio Dr. en Ciencias de la Educación, domiciliado en el Parque La Colina, Edificio Aragua, Apartamento 3B, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana REINA YAMINA URDANETA DE LEÓN, de conformid.....