Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OMAR JHOANDRY LEAL QUINTERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ANDERSON JOSE BARBOZA URDANETA, de conformidad con lo establecido en artículos 256, numerales 3, 4 y 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, sin previo autorización del despacho, y la presentación de una fianza por parte de dos o más personas idóneas que reúna los requisitos establecidos en el artículo 258, debiendo en todo caso el imputado comprometerse en actas separada a cumplir las obligaciones impuestas, conforme lo señalado en el artículo 260 del citado Código.