Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ERWIN SEGUNDO CARRIZO MARTINEZ Y MARISELA CHIQUINQUIRA PEÑA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.327.462 y V-19.074.686 respectivamente, domiciliados la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el nueve (09) de Agosto del 2010 ante El Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 225, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso