Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 21 de marzo de 2019
207° y 157°

CASO: VP03P2018012836 CAUSA: 3J-1505-18

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, jueves 21 de marzo de 2019, siendo las 11:30 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, JOSÉ RAFAEL URDANETA OLIVEROS. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 23° del Ministerio Público, GERMÁN MENDOZA; del defensor privado, HUMBERTO PRIETO; y del acusado, JOSÉ RAFAEL URDANETA OLIVEROS. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se procede a hacer un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del código adjetivo penal; y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose evacuado los medios probatorios promovidos, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, JOSÉ RAFAEL URDANETA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad V-16.092.303, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 4 y 13 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del mencionado ciudadano. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 13:59 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO

GERMAN MENDOZA
DEFENSOR PRIVADO

HUMBERTO PRIETO

PROCESADO

JOSE RAFAEL URDANETA OLIVEROS
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ