Por los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: REVOCADO el auto dictado en fecha 15 de febrero de 2011, en el cual se admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MINERVA MARÍA VELAZCO VILLANUEVA y JOSÉ ALEJANDRO RIVERA RIVERA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo estadounidense, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.416.861 y titular de seguro social E-583-17-8273, Pasaporte N° 043190601, con nuevo Pasaporte N°205328317, respectivamente, domiciliada en el Apartamento 908, Condominio Goleen Tower, Carolina, Puerto Rico 00983; y el segundo en 23531 Bellaire Loop, Land O Lakes, Florida 34639, representados según mandatos notariados y apostillados acompañados a la demanda, por los ciudadanos DILIA ROSA.....