República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS y ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL , titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 13.930.243 y V- 13.049.943 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha doce (12) de Noviembre de 2008, en beneficio de las niñas GABRIELA ALEJANDRA Y GABRIELIS VALENTINA MATHEUS SOTO y acordaron lo siguiente:
• El progenitor se comprometió a fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF.150,00) quincenales, los cuales totalizan la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.300,00) mensuales, que representan el 37,53% del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 23/100 (BSF.799,23) y asimismo representa el 21,42% del ingreso mensual que actualmente devengo. La manutención antes mencionada la comenzara a suministrar a partir del dia 30 de Septiembre del presente año, mediante deposito en la cuenta de ahorro que posee la progenitora en el Banco Occidental de Descuento en señal del cumplimiento de la manutención.
• El progenitor se compromete a entregar los Cesta Tickets que actualmente ascienden a la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 (BSF340,00).
• Igualmente se compromete a suministrarle a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de julio la mitad de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripciones, uniformes y útiles escolares.
• Adicionalmente el progenitor se comprometió a cubrir la mitad de los gastos de medicinas que pueda requerir las niñas. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva.
• En época de Navidad el progenitor aportara a partir de este año y los siguientes, la mitad de ropa, calzados y juguetes de las niñas y se los entregara a la progenitora la primera quince del mes de Diciembre.
El día 13-11-2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 26-11-2008, se declaró Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS Y ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, en beneficio de las niñas GABRIELA ALEJANDRA Y GABRIELIS VALENTINA MATHEUS SOTO, en fecha 25-09-2008, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y aprobando y homologando el referido convenimiento.
Por escrito de fecha 24-03-2010, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, abogada Lourdes Montiel Perozo, a solicitud de la ciudadana LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil la ejecución voluntaria del convenimiento celebrado por las partes en fecha 25-09-2008, aprobado y homologado por el Tribunal en fecha 26-11-2008, por cuanto el ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL solo en lo referente a la manutención ha dejado de cumplir con la cancelación de las cuotas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009, así como los meses de enero y febrero de 2010, que en los meses de marzo y agosto de 2009 en lugar de depositar la cuota completa de manutención solo deposito la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) en cada uno de los meses, cancelando únicamente la cuota del mes de marzo 2010. De tal manera que el referido ciudadano adeuda hasta la fecha: a) once cuotas mensuales de la obligación de manutención, que suman tres mil trescientos bolívares (Bs.3.300,00); más la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) por diferencia de los meses de marzo y agosto 2009; b) la cantidad de mil ciento setenta y uno bolívares con 41/100 céntimos (Bs.1.171,41) por concepto de diferencia dejada de pagar por concepto de la mitad e los gastos de ropa, zapatos y juguetes, para la época de navidad del año 2009.
Luego por auto de fecha 30-04-2010, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, concediéndole un plazo de cinco días de Despacho para que cumpla voluntariamente con el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-05-2010, se dio por notificado el ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 20-05-2010.
En fecha 25-05-2010, la Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, abogada Diana Consuegra, solicitó la ejecución Forzosa del convenimiento celebrado por las partes en fecha 25-09-2008, aprobado y homologado por el Tribunal en fecha 26-11-2008.
En fecha 10-06-2010, el Tribunal ordenó aperturar articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de los ciudadanos LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS Y ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL.
En fecha 17-06-2010, se dio por notificada la ciudadana LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS, siendo agregada a las actas en fecha 22-06-2010.
En fecha 06-07-2010, el Alguacil del Tribunal expuso que se trasladó el día 02-07-2010, al Conjunto Residencial Ciudad la Faria, edificio Bailadores, C.A., con el fin de notificar al ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL del auto de fecha 10-06-2010, siendo entregada la boleta a la ciudadana MARIA LEAL.
En fecha 14-07-2010, el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, abogado Víctor Montenegro, consignando estado de cuenta del Banco Occidental de Descuento, donde el ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL debía depositar lo acordado por las partes, asimismo aclara lo siguiente: a) para el mes de septiembre del 2008 el obligado efectuó dos depósitos, uno por la cantidad de Bs.500 y otro por Bs.800, que corresponden a la mitad de la ropa, calzados y juguetes para las niñas,, es decir, que en dicho mes no deposito la pensión de manutención; b) para el mes de septiembre 2009, el obligado deposito la cantidad de Bs.1.000, cantidad que corresponde a la mitad de los gastos inherentes al inicio del año escolar, tampoco depositó la pensión de manutención; y, c) para el mes de diciembre 2009, el obligado realizó un depósito por la cantidad se Bs.500, el cual ni siquiera cubre la mitad de los gastos de ropa, calzados y juguetes de las niñas.
En fecha 23-02-2011, el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, abogado Víctor Montenegro, solicitó la ejecución Forzosa del convenimiento celebrado por las partes en fecha 25-09-2008, aprobado y homologado por el Tribunal en fecha 26-11-2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, tal como se evidencia del estado de cuenta de ahorros Nº 0116-0151-12-0194505294 del Banco Occidental de Descuento, solo se evidencia el cumplimiento parcial de las pensiones de manutención, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, mas la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.340,00) por concepto de cesta tickets; tal como se evidencia del estado de cuenta de ahorros Nº 0116-0151-12-0194505294 del Banco Occidental de Descuento, agregada a las actas del presente expediente, ya que no hay constancia del cumplimiento total de la obligación de manutención que tiene el ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, respecto de sus hijas GABRIELA ALEJANDRA Y GABRIELIS VALENTINA MATHEUS SOTO, sino depósitos parciales, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado en fecha 25-09-2008, por los ciudadanos LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS Y ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 26-11-2008.
En el convenimiento arriba mencionado el ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros Nº 0108–0511–29–0200235256 del Banco Provincial la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales.
Asimismo, se comprometió a entregar los cesta ticket, que ascendían a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.340,00).
Igualmente, se comprometió a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del inicio del año escolar, de gastos médicos y de gastos de navidad.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, fue notificado en fecha 11-05-2010, y agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 20-05-2010, donde se le notifica al demandado del auto de fecha 30-04-2010, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de manutención adeudadas; y vista también la solicitud realizada por el Fiscal (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, abogado Víctor Montenegro, en fecha 23-02-2011, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dichos artículos, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 10/100 (Bs.9.950,10), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008; junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009; enero, febrero, abril, mayor, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010; enero, febrero y marzo del año 2011, lo cual suma un total de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.200,00); más la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00), por diferencia de los meses de marzo y agosto 2009; más la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs.1.171,41) por concepto de diferencia dejada de pagar por concepto de la mitad de los gastos de ropa, zapatos y juguetes, para la época de navidad del año 2009; más la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 61/100 (Bs.309,61) por concepto de la mitad de los gastos médicos de las niñas de autos durante el año 2010; más la cantidad de MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 (Bs.1.066,08) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 10/100 (Bs.9.950,10).
Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 26-11-2008, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas GABRIELA ALEJANDRA Y GABRIELIS VALENTINA MATHEUS SOTO; lo que significa que la cantidad a retener es de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales, así como deberá retenerse la cesta ticket que perciba el ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL mensualmente; asimismo deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas GABRIELA ALEJANDRA Y GABRIELIS VALENTINA MATHEUS SOTO; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) hasta alcanzar la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 10/100 (Bs.9.950,10), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
Por último se insta a la ciudadana LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que ella efectuare en relación a los conceptos distintos a los aquí calculado, de los cuales el ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, se comprometió a cancelar de por mitad, a fin de calcular lo adeudado por el mencionado ciudadano por los rubros atinentes a los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripciones, uniformes y útiles escolares, los gastos de medicinas que pueda requerir las niñas; en época de Navidad la mitad de ropa, calzados y juguetes de las niñas.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa el acuerdo celebrado en fecha 25-09-2008, por los ciudadanos LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS Y ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 26-11-2008, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas GABRIELA ALEJANDRA Y GABRIELIS VALENTINA MATHEUS SOTO.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 26-11-2008, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas GABRIELA ALEJANDRA Y GABRIELIS VALENTINA MATHEUS SOTO; lo que significa que la cantidad a retener es de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales, así como deberá retenerse la cesta ticket que perciba el ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL mensualmente; asimismo deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas GABRIELA ALEJANDRA Y GABRIELIS VALENTINA MATHEUS SOTO; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) hasta alcanzar la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 10/100 (Bs.9.950,10), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008; junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009; enero, febrero, abril, mayor, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010; enero, febrero y marzo del año 2011, lo cual suma un total de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.200,00); más la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00), por diferencia de los meses de marzo y agosto 2009; más la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs.1.171,41) por concepto de diferencia dejada de pagar por concepto de la mitad de los gastos de ropa, zapatos y juguetes, para la época de navidad del año 2009; más la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 61/100 (Bs.309,61) por concepto de la mitad de los gastos médicos de las niñas de autos durante el año 2010; más la cantidad de MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 (Bs.1.066,08) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 10/100 (Bs.9.950,10).
• Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sólo se reciben cheques Martes y Jueves.-
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
3°) INSTA a la ciudadana LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que ella efectuare en relación a los conceptos distintos a los aquí calculado, de los cuales el ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, se comprometió a cancelar de por mitad, a fin de calcular lo adeudado por el mencionado ciudadano por los rubros atinentes a los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripciones, uniformes y útiles escolares, los gastos de medicinas que pueda requerir las niñas; en época de Navidad la mitad de ropa, calzados y juguetes de las
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 491, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 1293. La Secretaria.-
Exp. 14116.
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