DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la Penada JENNIFER URBAEZ, titular de la cedula de identidad No E-111.813.962, Colombiana, natural de Maicao, fecha de nacimiento 01-07-87, de 22 años de edad, Estado Civil Concubinato, de oficios del Hogar, hija de Juan Padilla y Dasay Urbaez, residenciada en el sector Raúl Leoni, Barrio El Sitio, calle 72, casa 106-106, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud que el mencionado Informe Técnico realizado a la penada de autos resulto que por NO REUNE los requisitos necesarios para la medida optada previstos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacion.....