PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NELLYS ZAMBRANO DE GALVIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.610.896, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas MARIA ELENA Y MARIA ALEJANDRA GALVIZ ZAMBRANO, venezolanas, mayor de edad la primera de las nombradas y menor de edad la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos° 17.636.756 y 24.249.149, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado LUIS ERNESTO PACHECO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.145, alegando que en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano OSCAR ALFONSO GALVIZ DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.762.165, según acta de defunción N° 2161 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare a la solicitante y a sus hijas MARIA ELENA Y MARIA ALEJANDRA GALVIZ ZAMBRANO, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano OSCAR ALFONSO GALVIZ DELGADO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (16) de Diciembre de 2.009, formando expediente con el N° 3665 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 2161 del ciudadano OSCAR ALFONSO GALVIZ DELGADO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1607 y 1333 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 1175 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RAMON MARVAL, DOUGLAS MONTILLA Y MARIA IGLESIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1648828, 5048024 y 5044285 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el dieciocho (18) de Noviembre de 2.009, quien era su esposo y procreó dos (02) hijas de nombres MARIA ELENA Y MARIA ALEJANDRA GALVIZ ZAMBRANO y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NELLYS ZAMBRANO DE GALVIZ, en su condición de cónyuge, a la ciudadana MARIA ELENA GALVIZ ZAMBRANO y a la adolescente MARIA ALEJANDRA GALVIZ ZAMBRANO, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano OSCAR ALFONSO GALVIZ DELGADO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana NELLYS ZAMBRANO DE GALVIZ, en su condición de cónyuge, a la ciudadana MARIA ELENA GALVIZ ZAMBRANO y a la adolescente MARIA ALEJANDRA GALVIZ ZAMBRANO, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano OSCAR ALFONSO GALVIZ DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.762.165, según acta de defunción N° 2161 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (16) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614