REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 03615
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BOHORQUEZ OQUENDO, ANA MARIA
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.043.402, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.067; solicitando se declare a el adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y al ciudadano MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.856.830, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL CARLOS DIAZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.308.517, fallecido ab-intestato el día 05 de diciembre de 2009.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 16 de diciembre de 2009, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, escuchar la opinión del adolescente de autos, asimismo se insto a la parte a consignar justificativo de testigos evacuado por ante una Notaria Pública y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCOURT.-
En fecha 17 de diciembre de 2009, comparece el adolescente de autos a emitir su opinión en relación al presente procedimiento.-
Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2010, la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ OQUENDO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.067, consigno justificativo de testigo emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCOURT, siendo agregados a las actas del presente expediente en auto de fecha 11 de enero de 2010.-
En fecha 19 de enero de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 18 de enero del mismo año.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción No. 111, correspondiente al ciudadano MANUEL CARLOS DIAZ RIVERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón; 2) Copia certificada de acta de nacimiento No. 1538, correspondiente al adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada de acta de nacimiento No. 1811, correspondiente al ciudadano MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCOURT, emanada de la prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CHARYL ANDREYNA PRIETO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.278.634 y V-7.885.006 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar al adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y al ciudadano MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.856.830, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL CARLOS DIAZ RIVERO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y al ciudadano MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.856.830, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL CARLOS DIAZ RIVERO, fallecido ab-intestato el día 05 de diciembre de 2009, en el Estado Falcón, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 21 días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 55.-
La secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 03615.-
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