Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con relación al acusado JOSE ANGEL GONZALEZ AVILA, quien era venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, casado, de 45 años de edad, fecha de nacimiento con cedula de identidad N° V-7.819.764, profesión Oficial de la Policía Regional, hijo de Alicia Ávila y de Eudomides González, residenciado en el Conjunto Residencial Torres del Saladillo, Torres Barcelona, Piso 1, apartamento 1-8, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 18, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, compulse copia de archivo, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.-