Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Sinamaica, Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.138.121, hijo de Elisaul Amayo y de Edicta del Carmen Romero, y residenciado en el caserío La Cordillera, sector La Ranchería, calle principal, casa s/n (vivienda tipo rancho), cerca de Los Casanovas, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo, 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vi.....