ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001958
PARTE ACTORA: BIANCA ACOSTA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. JACKELINE BLANCO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ISAAC NEWTON.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ISAAC NEWTON: CIUDADANO REGULO COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.279.747, debidamente asistido por la ciudadana Abog. CARLA CARDOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de noviembre de 2009, siendo las 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana BIANCA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.370.834, debidamente asistida por la ciudadana Abogada JACKELINE BLANCO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano REGULO COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.279.747, quien tiene el carácter de Director y Representante Legal de la demandada Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA ISAAC NEWTON, debidamente asistido por la ciudadana Abogada CARLA CARDOZA, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha primero (1°) de noviembre de 2005, comencé a prestar mis servicios para la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA ISAAC NEWTON, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 700,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 15 de agosto de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 5.739,48, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal y adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas (período 2005-2008); En este estado tomó la palabra la demandada Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA ISAAC NEWTON, en la persona de su prenombrado representante legal, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, la identificada ciudadana BIANCA ACOSTA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA ISAAC NEWTON, representada por su prenombrado representante legal y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana BIANCA PAZ, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 4.000,00 que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 2.500,00 que se cancelan en este acto, en dinero efectivo y de legal circulación en el país; y una segunda y última cuota de Bs. F. 1.500,00 pagadera el día 15 de diciembre de 2009; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes