República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Noviembre de 2009
199° y 150°
24-F16-2451-2009
Causa Penal Nº CO3-18039-2009
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 1.377-2009.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito y Extensión y como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, asistido por el abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto, adscrito a este Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 19 del presente mes y año, siendo las diez y treinta horas de la noche, en el sector Luis Felipe Camacho, calle 1B, cerca al club del ciudadano Sosa, de esta población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, luego de haber sido denunciado vía telefónica por su concubina, ciudadana ESTILITA ROSA GARCIA, de haberle causado maltratos físicos, por lo que los funcionarios actuantes se dirigieron al referido lugar y procedieron a practicar su aprehensión, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público, por lo que en este acto precalifico e imputo la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTILITA ROSA GARCIA. Ahora bien ciudadana Juez, encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo cual solicito en primer lugar se le acuerde a la victima de autos las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y se le impongan las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado conforme a las previsiones del artículo 93 de la ley especial que rige la materia y se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contemplado en la referida Ley, es todo”.- Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Sinamaica, Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.138.121, hijo de Elisaul Amayo y de Edicta del Carmen Romero, y residenciado en el caserío La Cordillera, sector La Ranchería, calle principal, casa s/n (vivienda tipo rancho), cerca de Los Casanovas, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido el Juez de Control cede la palabra al abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 04, adscrita a este Circuito y Extensión, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica, considera ajustado a derecho lo solicitado por la representación Fiscal, y dejo a criterio de esta Juzgadora que se califique o no la aprehensión de mi defendido en situación de flagrancia, es por ello que solicito a la ciudadana Juez acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, por cuanto el defendido me ha manifestado presentar una herida cerca del codo izquierdo, que fueron ocasionadas por la presunta víctima, es por lo que solicito al Tribunal acuerde practicarle un examen médico legal por un experto forense, a fin de dejar constancia sobre las lesiones que presenta; y por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano: ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a la denuncia que interpuso vía telefónica la ciudadana: ESTILITA ROSA GARCIA, al Departamento de Servicios de la Policía Regional, en virtud de dicho llamado los funcionarios se trasladaron al lugar del os hechos donde encontraron tanto al imputado en la presente causa como a la denunciante la cual presentaba presuntamente lesiones en diversas partes de su cuerpo en ocasión de ellos detienen al ciudadano: ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano: ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia. Ahora bien, el hecho que se le endilgan al hoy aquí imputado ciudadano ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente, ejusdem en perjuicio de la ciudadana: ESTILITA ROSA GARCIA. Requiere el representante fiscal de este tribunal, se le impongan al imputado las Medidas de Protección establecidas en el articulo 87 ordinales 3ª, 5ª y 6ª y las Medidas Cautelares consagradas en el articulo 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte la defensa solicitó se le impusiera a su defendido medida de presentación. Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, , imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor del referido hecho, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia se acuerda la solicitud de imposición de las Medias de Protección establecidas en el articulo 87 ordinales 3ª, 5ª y 6ª y las Medidas Cautelares consagradas en el articulo 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano: ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, queda obligado a cumplir las medidas de protección consagradas en los ordinales 3ª, 5ª y 6ª del articulo 87 la Ley Especial que rige la materia consistente en: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima ciudadana: ESTILITA ROSA GARCIA; 2.- No podrá acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima; 3.- No podrá realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ESTILITA ROSA GARCIA, ni a ninguno de sus familiares. Asimismo se le imponen las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 3ª y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación; 2.- Prohibición de salida del estado Zulia y sus estado limítrofes.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Sinamaica, Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.138.121, hijo de Elisaul Amayo y de Edicta del Carmen Romero, y residenciado en el caserío La Cordillera, sector La Ranchería, calle principal, casa s/n (vivienda tipo rancho), cerca de Los Casanovas, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo, 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.
TERCERO: Se le imponen al imputado de marras ciudadano: ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-22.138.121, las medidas las Medias de Protección establecidas en el articulo 87 ordinales 3ª, 5ª y 6ª y las Medidas Cautelares consagradas en el articulo 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado a: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima ciudadana: ESTILITA ROSA GARCIA; 2.- No acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima; 3.- No realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ESTILITA ROSA GARCIA, ni a ninguno de sus familiares. Asimismo esta obligado a: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación; 2.- Prohibición de salida del estado Zulia y sus estado limítrofes.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines que haga efectiva la libertad inmediata del prenombrado imputado.
QUINTO: Practíquesele examen medico legal al ciudadano: ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO, a los efectos librese oficio a la Medicatura Forense.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Siendo las TRES (03) horas de la Tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ISRAEL VARGAS MANCHERNA
EL IMPUTADO,
ADELMO DE JESUS AMAYO ROMERO
EL DEFENSOR PUBLICO N° 04,
OSCAR LOSSADA ALMARZA
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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