REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de noviembre de 2009
199° y 150°
Sentencia N°. 44-09. Causa N°. 7M-054-07.
En fecha 18 de Septiembre del presente mes y año, en la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Unipersonal, el acusado JOSÉ ARELLANO PEREZ, le informó a este Juzgado sobre el fallecimiento del ciudadano LLUVANE ALVAREZ, a quien también se le sigue causa ante este Juzgado, en tal sentido se procedió a solicitar ante la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la correspondiente Acta de Defunción.
Efectivamente en fecha 9 de Noviembre de 2009, se recibió la respectiva copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LLUVANE ALVAREZ, suscrita por la TSU LUZ AMPARO ZERPA, Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien deja constancia del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LLUVANE ALVAREZ, quien se desempeñaba como Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, indicando como causa de la muerte de este ciudadano: Hemorragia Externa Masiva, Herida por arma de fuego en región craneal, según certificación de la Doctora Jazmín Ruiz, Medico del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, lo cual evidencia el fallecimiento del acusado. Para resolver este Tribunal observa lo siguiente:
a) Por ante este Juzgado cursa Causa en contra de LLUVANE ALVAREZ, signada con el N° 7M-054-07, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el artículo 3, numeral 1, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia 35° del Ministerio Público con Competencia Nacional, la cual fue admitida por el Juez de Control, en la Audiencia Preliminar, ordenando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. b) El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El sobreseimiento procede cuando: /…3. La acción penal se ha extinguido…”.c) El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece por su parte lo siguiente: De la extinción de la acción penal. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: La muerte del imputado;…”. Este Tribunal, comprobada como ha sido la muerte del acusado de autos, ciudadano LLUVANE ALVAREZ, y visto lo establecido en esas dos normas adjetivas, que disponen que la muerte del imputado extingue la acción penal (numeral 1 del artículo 48) y que la extinción de la acción penal hace procedente el sobreseimiento de la Causa (numeral 3 del artículo 318), considera conforme a Derecho DECRETAR el Sobreseimiento de la presente Causa, y así expresamente lo Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con relación al acusado LLUVANE ALVAREZ, quien era venezolano, natural de Estado Táchira, soltero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08/03/1963, con cedula de identidad N° V-9.193.035, hijo de Misael Gómez y de Carmen Rosa Álvarez, residenciado en la carrera 6, N° 8-128, Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 18, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, compulse copia de archivo, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO
Dr. JESUS RINCÓN RINCON.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA,
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 44-09 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal, dictándose como Sentencia de conformidad con el primer aparte del artículo 173 del COPP; y se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
JER/ ks.-
CAUSA N° 7M-054-07
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