REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de noviembre de 2009
199° y 150°



Sentencia N°. 45-09. Causa N°. 7M-033-06.


En fecha 24 de Marzo de 2008, se recibe resulta de la Boleta de Notificación librada al acusado JOSE ANGEL GONZALEZ, donde el Alguacil, Robinsón Medina, señala en su observaciones que la ciudadana Yajaira Acosta, supuesta esposa del notificado le manifestó que el mismo murió hace unos meses atrás. Posteriormente en fecha 9 de Julio de 2009, el acusado VICTOR DAVID PETIT, manifestó ante el Tribunal que el ciudadano JOSÉ ANGEL GONZALEZ AVILA, falleció por sicariato, en fecha 26/12/2009, siendo que en esa misma fecha, se recibió la respectiva copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ANGEL GONZALEZ AVILA, suscrita por la TSU IRAMA ALBURGUEZ, Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien deja constancia del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ANGEL GONZALEZ AVILA, indicando como causa de la muerte de este ciudadano: Shock Hipovólemico por hemorragia interna por ruptura de hígado, riñón izquierdo y pulmones producida por herida de arma de fuego, según certificación de la Doctora Chiquinquirá Silva, lo cual evidencia el fallecimiento del acusado. Para resolver este Tribunal observa lo siguiente:

a) Por ante este Juzgado cursa Causa en contra de JOSE ANGEL GONZALEZ AVILA, signada con el N° 7M-033-06, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1°, 282 y 318 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TITO JESUS FERNANDEZ JIMENEZ, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia 8° del Ministerio Público, la cual fue admitida por el Juez de Control, en la Audiencia Preliminar, ordenando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. b) El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El sobreseimiento procede cuando: /…3. La acción penal se ha extinguido…”.c) El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece por su parte lo siguiente: De la extinción de la acción penal. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: La muerte del imputado;…”. Este Tribunal, comprobada como ha sido la muerte del acusado de autos, ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ AVILA, y visto lo establecido en esas dos normas adjetivas, que disponen que la muerte del imputado extingue la acción penal (numeral 1 del artículo 48) y que la extinción de la acción penal hace procedente el sobreseimiento de la Causa (numeral 3 del artículo 318), considera conforme a Derecho DECRETAR el Sobreseimiento de la presente Causa, y así expresamente lo Decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con relación al acusado JOSE ANGEL GONZALEZ AVILA, quien era venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, casado, de 45 años de edad, fecha de nacimiento con cedula de identidad N° V-7.819.764, profesión Oficial de la Policía Regional, hijo de Alicia Ávila y de Eudomides González, residenciado en el Conjunto Residencial Torres del Saladillo, Torres Barcelona, Piso 1, apartamento 1-8, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 18, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, compulse copia de archivo, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO



Dr. JESUS RINCÓN RINCON.

LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA,

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 45-09 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal, dictándose como Sentencia de conformidad con el primer aparte del artículo 173 del COPP; y se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
JER/ ks.-
CAUSA N° 7M-033-06