REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-011859
ASUNTO : VP02-R-2009-001043
Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Se ingresó la causa en fecha 20 de Noviembre de 2009, y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN ELENA ROMERO, en su carácter de defensora del acusado JOSE ALVAREZ SUAREZ, identificado en actas, en contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el N° 6C-14.781.08, en fecha 19 de octubre de 2009, en la causa seguida en contra de su representado por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 281 en concordancia con los artículos 277 y 280 del Código Penal y 218 ordinal 3° en eiusdem, cometido en perjuicio del Orden Público.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de octubre de 2009, en el acto de audiencia preliminar, el juzgado A-quo realizó, entre otros los siguientes pronunciamientos:
“…SEGUNDO.
EL Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en los tipos penales por el cual el Ministerio Público ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevan a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ ALVAREZ SUÁREZ…por la comisión del delito de USO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con los artículos 277 y 280 del Código Penal y 218 numeral 3° (sic) Ejusdem, cometido en perjuicio de EL (sic) ORDEN PUBLICO. De igual forma se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se admite (sic) deja constancia del Archivo Fiscal presentado por esa representación fiscal en relación al delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal…” …”
En fecha 27 de octubre de 2009, la profesional del Derecho CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública, interpone escrito recursivo, el cual una vez analizado por los miembros de esta Alzada, se colige que la recurrente apela de la admisión de la acusación fiscal, realizada por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desprendiéndose del recurso lo siguiente:
“…Ocurro al amparo del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer RECURSO DE APELACION, contra la decisión N° 1142-09, de fecha Diecinueve (19) de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, medial la cual se ADMITE LA ACUSACION, presentada por la Representación Fiscal, la cual fuera presentada de manera EXTEMPORÁNEA, en el presente caso y en donde se acusa al ciudadano JOSÉ ÁLVAREZ SUÁREZ, por al presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 281 en concordancia con los Artículos 277 y 280 del Código Penal y 218 numeral 3° Ejusdem, cometidos en perjuicio del Orden Público…” (Negrillas de la Sala).
Ahora bien, quienes aquí deciden estiman pertinente, en virtud de los alegatos esgrimidos por la accionante, citar extractos de la sentencia N° 1303, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual tiene carácter vinculante, y en ella se dejó sentado el siguiente criterio:
“…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquéllas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal –siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes – ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra – y como consecuencia de la anterior- a reafirmar su inocencia. A mayor abundamiento, el acusado podrá ejercer el recurso de apelación de conformidad con el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el gravamen que ocasionaría la declaratoria de inadmisibilidad de todos o de algunos de los medios de prueba por él ofrecidos, siempre y cuando sean lícitos, pertinentes y necesarios, no extemporáneos y relevantes para el proceso en litigio, vendría dado por la afectación de su derecho a la defensa…”.
“…En otras palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en una sentencia que lo desfavorezca, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Las negrillas son de la Sala).
De lo anteriormente transcrito se desprende, que el recurso de apelación planteado por la Abogada Defensora del ciudadano JOSÉ ÁQLVAREZ SUÁREZ, identificado en actas, es INADMISIBLE, con fundamento en los razonamientos expuestos en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita, por lo que se evidencia del escrito recursivo que el mismo versa sobre, la admisión de la acusación, lo cual no resulta apelable, por cuanto sólo es posible ejercer la apelación en lo que respecta al pronunciamiento que inadmite las pruebas ofrecidas por el acusado, lo contrario no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa, consagrados en nuestra Carta Magna, así como tampoco conculca la tutela judicial efectiva. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN ELENA ROMERO, en su carácter de defensora del acusado JOSÉ ÁLVAREZ SUÁREZ, identificado en actas, en contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el N° 6C-14.781.08, en fecha 19 de octubre de 2009, en la causa seguida en contra de su representado por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 281 en concordancia con los artículos 277 y 280 del Código Penal y 218 ordinal 3° en eiusdem, cometido en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con el criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, en la cual queda establecido que sólo son recurribles las decisiones dictadas en la audiencia preliminar, relativas a la inadmisibilidad de los medios de prueba propuestos por el acusado, dentro del plazo pautado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando los mismos sean lícitos, necesarios y pertinentes, y aún cuando en la audiencia preliminar no se admitieron las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa, se evidencia del escrito recursivo que tal decisión no fue objetada y que el mismo versa sobre, la admisión de la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Presidente de Sala/Ponente
Dra.. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación Juez de Apelación (T)
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 433-09 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA PETIT.
JJBL/jadg.