ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-22.134-2.010, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO MACEA PAYARES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Distrito de Córdoba Colombia, nacido en fecha 05/11/1970, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.609.346, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, residenciado en el sector La Florida, detrás de la Coca- Cola, casa s/n, de la Población de Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YURELIS CAROLINA VASQUEZ MENDEZ, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha vei.....