Sol. N°2740

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 14 de mayo de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos FRANKLIN JOSE VERGARA SERRADA y KEILYS DEL CONSUELO BRICEÑO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.901.195 y N° V-16.624.416 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUDOVINA MACHIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.636, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.050.410, y de igual domicilio, solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 03 de febrero de 2012, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANKLIN JOSE VERGARA SERRADA y KEILYS DEL CONSUELO BRICEÑO FERRER, de fecha 29 de octubre de 1998, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 18 de octubre de 2012, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:

…PRIMERO: Durante nuestra unión conyugal adquirimos un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 3D, ubicado en el Tercer Piso del Condominio Pino Moro 1, que forma parte del lote C, Sector III de Parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115 con Avenida 23, Sector Pomona, Cédula Catastral 07-5006, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el número 2008.356, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 481.21.5.14.35 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008 y se dan aquí por reproducidas en su totalidad, valorada en CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 155.000,00) y convenimos que el ciudadano FRANKLIN JOSE VERGARA SERRADA, en este acto y a los fines de esta partición, conviene en adjudicarle en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana KEILYS DEL CONSUELO BRICEÑO FERRER, y al efecto cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50 %) del inmueble antes identificado, quien queda como única y exclusiva propietaria del citado cincuenta por ciento (50 %) que le corresponde sobre el inmueble al ciudadano FRANKLIN JOSE VERGARA SERRADA. Igualmente convenimos que, debido a que sobre el citado inmueble pesa una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, la ciudadana KEILYS DEL CONSUELO BRICEÑO FERRER, se compromete en este acto a continuar cancelando el Contrato de Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado hasta la total cancelación del mismo.
Con las disposiciones que anteceden, quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea lo expuesto. E igualmente establecemos que cualquier bien mueble y/o inmueble adquirido por cada cónyuge a partir de la presente fecha, le corresponde plenamente a dicho cónyuge, por cuanto no forma parte de la Comunidad Conyugal.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JOSE VERGARA SERRADA y KEILYS DEL CONSUELO BRICEÑO FERRER, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, de acuerdo a lo peticionado.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-



El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.), y se expidieron las copias certificadas computarizadas solicitadas.

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales