REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 20 de mayo de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 723-07
Boleta Firme.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por el ciudadano Jairo Correa Serrano, titular de la cedula de identidad Nro. 16.016.985 asistido por la abogada Maha Yabroudi inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.496 actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIO INTEGRAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 31, tomo 62-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del Resolución identificada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2006/2537 de fecha 31 de octubre de 2006, emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En la misma fecha (21-02-2007), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico y la Aduana Principal de Maracaibo.
El 10 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante resolución Nro. 322-2010 declaró la extinción de la acción por perdida interés procesal. Se libraron las notificaciones dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la Republica.
El 21 de enero de 2011 el alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la Republica y el 8 de abril de 2013 consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen el Alguacil no pudo practicar la notificación personal a la contribuyente que declaró la extinción de la acción por perdida de interés procesal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 322-2010 de fecha 10 de noviembre de 2010. Líbrese Boleta y Oficio a la Procuradora General de la Republica.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an
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