REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por las Abogadas en ejercicio JULIA ELENA QUINTERO FERRER, AMANDA PEREA SANCHEZ y LUZ MARINA ARRIETA MATOS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 7.605.499, 7.833.511 y 4.995.111 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 55.393, 57.846 y 61.939 en su orden, en contra del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.510.603 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a razón de los honorarios profesionales judiciales causados de la Demanda que por Divorcio ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siguió la ciudadana LENIS COROMOTO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 6.131.830, en contra del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ antes identificado, representado judicialmente por las Abogadas en ejercicio JULIA ELENA QUINTERO FERRER, AMANDA PEREA SANCHEZ y LUZ MARINA ARRIETA MATOS, antes identificadas, para que convenga el referido ciudadano en pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de análisis, estudio y redacción del libelo de la demanda introducida en contra del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ antes identificado; 2) DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de la realización de escrito de solicitud de medida preventiva de embargo en contra de la ciudadana LENIS HERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificada; 3) MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de la realización del escrito, redacción y reproducción correspondiente a un Poder Apud Acta de fecha tres (03) de diciembre de 2008 contentivo de dos (02) folios; 4) DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de comparecencia al Acto conciliatorio efectuado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009 ante el Juzgado de la causa; 5) MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de estudio y realización de escrito de contestación de la demanda presentado en fecha primero (1°) de abril de 2009; 6) TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) por estudio, redacción y producción de escrito de contestación a la demanda; 7) MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) por concepto de estudio y realización de escrito de reconvención; 8) DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de estudio, redacción y reproducción de escrito de pruebas presentado en fecha cuatro (04) de mayo de 2009; 9) MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de escrito de fecha quince (15) de mayo de 2009, 10) MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de diligencia realizada en fecha tres (03) de noviembre de 2009; 11) MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de diligencia realizada en fecha once (11) de mayo de 2009 en la cual se solicitó se dictara sentencia; 12) DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de escrito de fecha primero (1°) de abril de 2009 en la cual solicitan la valoración de la solicitud de medida preventiva de embargo antes presentado; 13) DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de estudio y realización de escrito de solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en fecha tres (03) de diciembre de 2008; 14) MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de escrito de contestación o respuesta al escrito de solicitud de medida preventiva de embargo presentado en fecha primero (01) de abril de 2009, fundamentándose en lo establecido en la sentencia dictada en el proceso principal y en los artículos 274 y 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados

II
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en fecha dieciséis (16) de Abril de 2012, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2012, la Abogada en ejercicio JULIA ELENA QUINTERO FERRER, antes identificada, presentó diligencia en la cual solicitó se le hiciera entrega de los recaudos de intimación a fin de practicar la misma por medio de otro Alguacil o Notario Público de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dos (02) de julio de 2012, éste Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y ordenó librar tales recaudos y hacerle entrega de los mismos a la referida Abogada.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, éste Tribunal recibió y le dio entrada a las resultas de la practica de intimación del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ antes identificado, la cual realizó el Alguacil Titular del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestando el referido alguacil haber intimado a la parte demandada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012.

Luego en fecha once (11) de marzo de 2013, el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.193, se dio por intimado en el presente proceso y se acogió al derecho de retasa por no estar de acuerdo con los montos reclamados.

Luego, éste Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, procedió a aperturar la incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con lo dispuesto mediante Sentencia N° 1393 de fecha catorce (14) de agosto de 2008 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Seguidamente, las Abogadas en ejercicio JULIA ELENA QUINTERO FERRER, AMANDA PEREA SANCHEZ y LUZ MARINA ARRIETA MATOS, parte actora en la presente demanda, presentaron escrito de promoción de pruebas, en la cual ratifican toda la documental consignada junto al libelo de demanda.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dispone el Artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.

En concordancia al criterio normativo anterior,

Es Jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala de Casación Civil, en relación al referido artículo, lo siguiente:
“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la Etapa Declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con el dispositivo del Artículo 386, hoy Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva. La etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. PIERRE TAPIA, Oscar R. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. N° 10, Año XXV Octubre 1.998”


En el caso de autos, el intimado en su escrito de contestación a la presente demanda, en modo alguno, impugnó el derecho que tienen las demandantes Abogadas JULIA ELENA QUINTERO FERRER, AMANDA PEREA SANCHEZ y LUZ MARINA ARRIETA MATOS, antes identificadas, al cobro de sus honorarios profesionales de carácter judicial derivados de la demanda que por Divorcio intentara la ciudadana LENIS HERNANDEZ en su contra, limitándose éste a rechazar y a contradecir la estimación realizada por las referidas profesionales del derecho, indicando que ya había cancelado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y que los montos alegados en el libelo de demanda no concordaban a lo previamente pautado extrajudicialmente, solicitando a su vez el procedimiento de retasa establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados antes transcrita, en tal sentido y por cuanto que de la actividad probatoria de la parte demandada no se derivó medio probatorio alguno tendiente a demostrar el pago de los honorarios profesionales de la parte actora, éste Tribunal considera que tal pago no fue verificado, y en consecuencia, debe concluirse que a las referidas profesionales del derecho si les corresponde el derecho al cobro de los honorarios profesionales y así se declarará en la parte dispositiva del fallo.

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar procedente EL DERECHO de la parte actora en el presente proceso, ciudadanas JULIA ELENA QUINTERO FERRER, AMANDA PEREA SANCHEZ y LUZ MARINA ARRIETA MATOS a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en el expediente contentivo del Juicio que por DIVORCIO intentara la ciudadana LENIS HERNANDEZ en contra del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, declarándose igualmente abierta la fase ejecutiva del presente juicio una vez quede firme la presente decisión, por cuanto la parte intimada ejerció oportunamente el derecho a la retasa.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Se hace constar que las Abogadas en ejercicio JULIA ELENA QUINTERO FERRER, AMANDA PEREA SANCHEZ y LUZ MARINA ARRIETA MATOS, obraron en su propio nombre y representación como parte demandante en el presente proceso, y que el Abogado en ejercicio DICKSON RAMON TOYO MARTINEZ, obro en su carácter de Abogado asistente del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, todos antes identificados. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2013.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE.

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO