Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA, propuesta por el ciudadano JESÚS DANIEL BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.784.011, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada BELICE ROSALES PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.325.230, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.496, en contra la ciudadana EDIS BRICEÑO URRIBARÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.454.694, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE