REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 158°
Exp. 32.840
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de Diciembre de 2017, presentada por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 12.463, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles CENTRO MÉDICO LAS DELICIAS C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, legalmente constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de Diciembre de 1981, bajo el no. 18, Tomo 62-A, y CONSULTORIOS DELICIAS C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, legalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de Junio de 1988, bajo el No. 3, Tomo 17-A, a través de la cual se solicita declarar la cancelación total de la deuda y la extinción de las hipotecas constituidas por los inmuebles propiedad de las sociedades antes mencionadas.
Este Tribunal para resolver observa:
En fecha 29 de Noviembre de 2011, fue dictado por este mismo Tribunal el auto mediante el cual se ordenó suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la Medida de Embargo Ejecutivo que pesaba sobre los inmuebles propiedad de las Sociedades Mercantiles CENTRO MÉDICO LAS DELICIAS C.A. y CONSULTORIOS DELICIAS C.A., antes identificadas, así como también se declaró terminado el presente juicio de ejecución de hipoteca con la remisión del expediente al archivo judicial.
En el mismo auto antes señalado, quedo plenamente establecido que se realizó el pago de las cantidades demandadas que dieron lugar a la interposición de la respectiva demanda en este juicio, mediante la consignación de tres (03) cheques de gerencia por ante el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de 2010.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente mencionado, y dado que efectivamente fueron agotadas todas las instancias en el presente proceso, llegando el mismo a su fin por haber quedado satisfecha la deuda existente entre las partes que se encontraban en conflicto, y dado que no quedan incidencias por resolver, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: CANCELADA total y efectivamente la deuda sostenida por las Sociedades Mercantiles CENTRO MÉDICO LAS DELICIAS C.A. y CONSULTORIOS DELICIAS C.A. con la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL S.A., y en consecuencia EXTINGUIDAS las hipotecas que pesaban sobre los inmuebles que anteriormente se describen, debiéndose liberar los mismos de todo gravamen para garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho de propiedad que le corresponden a las mencionadas sociedades:
1) Inmueble propiedad del CENTRO MEDICO LAS DECLICIAS C.A., distinguido con el No. 79-11; constituido por un local y su terreno propio, situado en la esqina de la Avenida 22 y la calle 79, Sector El Paraíso, en Jurisdicción del Municipio Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (886,10 m²), según plano de mensura que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 991, de fecha 23 de Septiembre de 1983, bajo el No. 30, Protocolo 1, Tomo 20 y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: 31,35 metros, anteriormente con la Avenida 22, hoy calle 79; por el SUR: 39 metros, linda con la propiedad que es o fue de Deborah Rebeca Levy Maduro de Dacosta Gómez; y por el OESTE: en línea quebrada, 33,68 metros y linda con la anteriormente calle 71, hoy la Avenida 22, 6,50 metros. Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro antes mencionada, el día 23 de Septiembre de 1983 bajo el No. 30, del Protocolo 1, Tomo 20.
2) Dos lotes de terreno que se determinan a continuación: PRIMER LOTE: una parcela de terreno propio que mide QUINCE METROS (15 m.) de frente, por CUARENTA METROS (40 m) de fondo, antiguamente signado con el No. 79-45 de la Avenida 22 ubicado en el sector Paraíso, Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, propiedad que es o fue de Willian Heldewier Vignon, hoy propiedad del Centro Médico Las Delicias C.A.; SUR, linda con propiedad que es o fue de Deborah Levy Maduro Dacosta Gómez, hoy propiedad del Consultorio Delicias C.A. (CODECA); ESTE: linda con propiedad que es o fue de Deborah Levy Maduro de Dacosta Gómez; OESTE: linda con vía pública intermedia, hoy Avenida 22 y propiedad que es o fue de Francisco Paredes. SEGUNDO LOTE: Una parcela de terreno propio, signada anteriormente con el No. 79-75 de la Avenida 22, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; dicha parcela de terreno encierra una superficie de CUATROCIENTOS NOVENA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUDADRADOS (490,97 m²), y la misma está comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE, mide TREINTA Y OCHO METROS LINEALES CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS LINEALES (38, 43 m.) y linda con propiedad del Consultorios Delicias C.A., antes propiedad de Romira Montiel de Fuenmayor; SUR, mide TREINTA Y SIETE METROS LINEALES CON VEINTITRES CENTIMETROS LINEALES (37,23 m.) y linda con propiedad que es o fue de Deborah Levy Maduro de Dacosta Gómez; OESTE: mide DIECISIETE METROS LINEALES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS LINEALES (17,39 m.) y linda con la Avenida 22. Dichos inmuebles fueron adquiridos según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia el día 30 de marzo de 1990, bajo los Nos. 46 y 48, Protocolo 1, Tomo 21.
Para la ejecución de la presente resolución se ordena oficiar a la oficina de registro respectiva.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de Diciembre de de mil dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 493. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
MEQ/JC
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