Exp.: 5906-17 Sent.: 210-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°
SOLICITANTE: MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA
Consta de actas que la ciudadana ILIANETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°. V-17.916.322, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 126.734, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.769.758 con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, presentó en fecha 24-02 -2017 escrito de solicitud mediante el cual plasmó lo siguiente:
“…. Omissis…de conformidad con la Ley solicitarle ordene la corrección del acta de defunción No. 51, por la jefatura Civil hoy Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se colocó como segundo nombre de mi poderdante AURORA, cuando en realidad su segundo nombre es EUDORA, de igual forma erró en la ultima letra del nombre de uno de sus hijos, cuando describe deja cinco hijos mayores de edad nombrados: Pietro, Guiseppe, Stefano, Giovanny y Angelo, cuando en realidad el nombre es Giovanni. … ”.
La referida solicitud fue admitida mediante auto de fecha 01-03-2017 en el cual se ordenó la publicación de un (01) cartel de citación a los fines de emplazar a toda persona interesada en la rectificación del acta de defunción del requeriente de marras, así como la citación del Ministerio Público; dado que la presente solicitud, al no tener establecido procedimiento alguno en la Ley Orgánica de Registro Civil, se tramitó a tenor de lo previsto en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil., siendo citada la mencionada representación Fiscal, en fecha 08-03-2017, tal como se evidencia de exposición realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 09-03-2017.-
En fecha 06-11-2017 se dejó constancia de la publicación en el rotativo VERSION FINAL del cartel de citación ordenado en el auto de admisión; transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.
II
PRUEBAS CONSIGNADAS
1.- Copias certificada del acta de defunción del ciudadano PIETRO GIAMMANCO GASTRONOVO, Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, datos filiatorios de la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, copia fotostática del RIF de la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GIOVANNI GIAMMANCO ARAUJO, datos filiatorios del ciudadano GIOVANNI GIAMMANCO ARAUJO, copias fotostática del mencionado ciudadano, así como copias fotostáticas de su rif y de su pasaporte.-
De los anteriores documentos públicos se desprende la forma correcta como debe de estar los datos de identificación del acta de defunción signada con el N°. 51 expedida por el Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia del ciudadano PIETRO GIAMMANCO GASTRONOVO, donde indica de forma errada el segundo nombre de su cónyuge MARIA AURORA ARAUJO DE GASTRONOVO, en vez de MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, así como que “deja cinco hijos: Pietro, Guiseppe, Stefano, Giovanny y Angelo, cuando en realidad el nombre es GIOVANNI; verificado asi que el error material existe en el acta de defunción, lo cual se pretende subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que, se les otorga a todos valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
III
PARTE MOTIVA
La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que en el acta de defunción signada con el N°. 51 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en el error de colocar el segundo nombre de la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIANMANCO como MARIA AURORA ARAUJO DE GASTRONOVO y el nombre de uno de sus cinco hijos el cual lleva por nombre GIOVANNI GIAMMANCO ARAUJO y no GIOVANNY GIAMMANCO ARAUJO como fue colocado en el acta de defunción.-
Ahora bien, en virtud de que no hubo oposición de parte alguna contra quien obrara la solicitud, visto que el error arriba señalado es solamente material y que en el transcurso del proceso se comprobó que los hechos alegados por está son ciertos, quien aquí decide concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, debiendo rectificarse el acta de defunción requerida y ordenándose estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano PIETRO GIAMMANCO GASTRONOVO, propuesta por su conyugé la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, identificada en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia para que rectifique el contenido del acta de defunción. No. 51 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el acta de defunción de su cónyuge su nombre transcrito correctamente como MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, así como también el nombre del hijo de los anteriores ciudadanos como GIOVANNI GIAMMANCO ARAUJO.-
ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA,
ABG. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 210-2017.
LA SECRETARIA.
Exp.: 5906-17
CGA/BB/mvch.-
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