REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Diciembre de 2017.
207° y 158°

ASUNTO: VP21-V-2017-000728.
SENTEN. INTERL. Nº 060-17.
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANTONIO HERRERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.649.130, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PATRICE CASTRO, Inpreabogado No. 84.307.
PARTE DEMANDADA: ZAIRY CAROLINA ARGENTO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.545.018, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑOS: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), incoada la misma por el ciudadano RICHARD ANTONIO HERRERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.649.130, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada PATRICE CASTRO, Inpreabogado No. 84.307, en contra de la ciudadana ZAIRY CAROLINA ARGENTO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.545.018, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha Dieciocho (18) de septiembre de 2017, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Consta en actas la notificación de la representación Fiscal y de la parte demandada de fecha 09 y 16 de Octubre de 2017, certificadas en fecha 17 de Octubre de 2017.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2017, se fijó para el día martes siete (07) de noviembre del 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación como único acto de reconciliación.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de mediación como único acto de reconciliación, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo la parte demandante, quien manifestó insistir con el proceso, procediéndose a fijar para el día 12 de diciembre de 2017, la celebración de la audiencia de sustanciación.

Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso incoado por el ciudadano RICHARD ANTONIO HERRERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.649.130, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana ZAIRY CAROLINA ARGENTO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.545.018, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y el archivo del mismo. ARCHIVESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) día del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE (TEMPORAL),


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 060-17 y se cumplió con lo ordenado.



ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA






YCHM/ZL/mg.-








































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Diciembre de 2017.
207° y 158°

ASUNTO: VP21-V-2017-000728.
SENTEN. INTERL. Nº 060-17.
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANTONIO HERRERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.649.130, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PATRICE CASTRO, Inpreabogado No. 84.307.
PARTE DEMANDADA: ZAIRY CAROLINA ARGENTO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.545.018, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑOS: SANTIAGO ALESSANDRO HERRERA ARGENTO, de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), incoada la misma por el ciudadano RICHARD ANTONIO HERRERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.649.130, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada PATRICE CASTRO, Inpreabogado No. 84.307, en contra de la ciudadana ZAIRY CAROLINA ARGENTO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.545.018, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha Dieciocho (18) de septiembre de 2017, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Consta en actas la notificación de la representación Fiscal y de la parte demandada de fecha 09 y 16 de Octubre de 2017, certificadas en fecha 17 de Octubre de 2017.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2017, se fijó para el día martes siete (07) de noviembre del 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación como único acto de reconciliación.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de mediación como único acto de reconciliación, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo la parte demandante, quien manifestó insistir con el proceso, procediéndose a fijar para el día 12 de diciembre de 2017, la celebración de la audiencia de sustanciación.

Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso incoado por el ciudadano RICHARD ANTONIO HERRERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.649.130, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana ZAIRY CAROLINA ARGENTO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.545.018, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y el archivo del mismo. ARCHIVESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) día del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE (TEMPORAL),


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 060-17 y se cumplió con lo ordenado.



ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA






YCHM/ZL/mg.-