Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR, la Cuestión Previa alegada por la Apoderada Judicial de la Parte Demandada abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, referente a la establecida en el ordinal 11º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil.
2.-) INADMISIBLE, la presente demanda de ALIMENTOS incoada por la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA DE OLIVARES, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE OLIVARES SUAREZ.
3.-) SE SUSPENDEN las Medidas Preventivas de Embargo decretadas en fecha doce (12) de julio de 2006, contra el demandado ALEXANDER JOSE OLIVARES SUAREZ, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., y ejecutadas en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maraca.....