REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO





PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: VP01-R-2006-001581.-

PARTE DEMANDANTE: JULIO COLINA y MERVIN HINESTROZA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.354.475 y 4.827.745 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS CHACÍN y otros, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.728.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil, inscrita en el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20/06/1930, tiene reforma estatutaria inscrita en fecha 5/12/2000, bajo el número 64, Tomo 217-A Pro., con domicilio en la Ciudad de Caracas.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA MONTERO y otros, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 103.077.



PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTES DEMANDANTES: JULIO COLINA y MERVIN HINESTROZA.

MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN.-



RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil ARGENIS OLIVEROS. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.3, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la reanudación de la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por las partes demandantes contra la sentencia de fecha: 25 de Octubre de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Beneficio de Jubilación, siguen los ciudadanos JULIO COLINA y MERVIN HINESTROZA en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de las partes demandantes apelantes ciudadanos JULIO COLINA y MERVIN HINESTROZA ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Diecinueve (19) de Diciembre de 2006, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por las partes demandantes contra la sentencia de fecha: 25 de Octubre de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Beneficio de Jubilación, siguen los ciudadanos JULIO COLINA y MERVIN HINESTROZA en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

2) SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandantes recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.


Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR



Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las 05:47 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO



YSF/jdpb/jltg.-
Asunto: VP01-R-2006-001581.-