Expediente No. 32.560
Sentencia No. 1.378
Motivo: Alimentos
jarm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: DILIA COROMOTO GARCIA DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.167.325, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE OLIVARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.861.833, de igual domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio DAYSI ROMERO, ANGEL FERRER y GUMERCINDO NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.949, 110.340 y 83.836, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, MARIANELA GONZALEZ y MARY GODOY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.641, 57.624 y 31.821, respectivamente.

I
RELACION DE LAS ACTAS

Mediante demanda presentada ante este Despacho, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA DE OLIVARES, demandó al ciudadano ALEXANDER JOSE OLIVARES SUAREZ; dándosele entrada por ante éste Juzgado, mediante auto de fecha primero (01) de junio de 2.006.


“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”






En diligencia de fecha 19 de junio de 2006, la abogada en ejercicio DAYSI ROMERO, consignó instrumento poder, el cual le fue conferido por la parte actora a ella y a los abogados en ejercicio ANGEL FERRER y GUMERCINDO NAVA.

En fecha seis (06) de julio de 2006, se libraron los recaudos de citación.

En fecha cinco (05) de octubre de 2006, la parte demandada otorgó poder apud-acta a las abogadas en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, MARIANELA GONZALEZ y MARY GODOY, antes identificadas.

Seguidamente el nueve (09) de octubre de 2006, la Apoderada Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual expuso:

“PRIMERO: Para que sea resuelta en la sentencias definitiva, opongo la cuestión previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil … por cuanto riela en el archivo llevado por este Tribunal el Expediente número 31.912, por la misma causa de este procedimiento, es decir, Pensión de Alimento intentada por la demandante DILIA COROMOTO GARCIA DE OLIVARES, en contra de mi REPRESENTADO ALEXANDER JOSE OLIVARES SUAREZ. En dicho expediente la solicitante desistió del procedimiento el día 14-02-2006 … este Tribunal procedió a homologarlo según sentencia número 176, de fecha 01-03-2006, y puesta en ejecución, el 10 de mayo del corriente año. Y es el caso que la ciudadana DILIA GARCIA, intenta el presente proceso, el 30 de mayo y es admitido el día primero de junio, cuando aún no habían transcurrido los NOVENTA DÍAS (90) a partir de la fecha en que se puso en ejecución el fallo dictado; establecidos en el artículo 266, eiusden, …
SEGUNDO: A todo evento, niego, rechazo y contradigo todo lo expuesto por la esposa de mi mandante ….”.-

Estando dentro del lapso para promover pruebas, sólo la parte demandada presentó su respectivo escrito.

Concluida la tramitación de la presente causa pasa esta Sentenciadora, a dictar su decisión previa las siguientes consideraciones:


“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”









II
PUNTO PREVIO

Antes de pronunciarse sobre el fondo de este litigio, como punto previo, debe esta Sentenciadora pronunciarse sobre la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, referida a la establecida en el ordinal 11º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“…
11º La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda”.

Es necesario acotar por esta Juzgadora, que la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atiende a la acción, de allí que el propósito del legislador fue, y así lo establece la posición casacionista, que aparezca clara la voluntad de no permitir el ejercicio de la acción, esto es, que una disposición legal niegue expresamente dicha acción. Y en el caso que nos ocupa la parte demandada al oponer esta Cuestión Previa, manifiesta que:

“… riela en el archivo llevado por este Tribunal el Expediente número 31.912, por la misma causa de este procedimiento, es decir, Pensión de Alimento intentada por la demandante DILIA COROMOTO GARCIA DE OLIVARES, en contra de mi REPRESENTADO ALEXANDER JOSE OLIVARES SUAREZ. En dicho expediente la solicitante desistió del procedimiento el día 14-02-2006 … este Tribunal procedió a homologarlo según sentencia número 176, de fecha 01-03-2006, y puesta en ejecución, el 10 de mayo del corriente año. Y es el caso que la ciudadana DILIA GARCIA, intenta el presente proceso, el 30 de mayo y es admitido el día primero de junio, cuando aún no habían transcurrido los NOVENTA DÍAS (90) a partir de la fecha en que se puso en ejecución el fallo dictado; establecidos en el artículo 266, eiusden, …”.-

Ahora bien, al momento de promover pruebas la parte demandada consignó copia certificada de la sentencia No. 176, de fecha 01 de marzo de 2006, correspondiente al expediente signado con el No. 31.912, de la nomenclatura de este Tribunal, a los fines de que prospere la Cuestión Previa alegada.

“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”








La copia certificada consignada, corresponde al juicio de Alimentos, signado con el número de expediente 31.912, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, intentada por la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA DE OLIVARES contra el ciudadano ALEXANDER JOSE OLIVARES, (quienes son las mismas partes intervinientes en el presente juicio), en el cual en fecha 01 de marzo de 2006, se dictó sentencia, en la que se declaró Homologado el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora; y en fecha 10 de mayo de 2006, se puso en estado de ejecución el fallo dictado. Y en fecha 30 de mayo de 2006, la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA DE OLIVARES, debidamente asistida de abogada, presentó la presente demanda de Pensión de Alimentos, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 01 de junio de 2006.

En virtud de lo anterior, se hace necesario realizar un cómputo de días continuos transcurridos en este Tribunal desde el día 10 de mayo de 2006, exclusive (fecha en la cual se puso en estado de ejecución la sentencia dictada en el expediente No. 31.912), hasta el día 01 de junio de 2006, inclusive (fecha en la cual fue admitida la presente demanda), así:

“Mayo 2006: Jueves once (11), viernes doce (12), sábado trece (13), domingo catorce (14), lunes quince (15), martes dieciséis (16), miércoles diecisiete (17), jueves dieciocho (18), viernes diecinueve (19), sábado veinte (20), domingo veintiuno (21), lunes veintidós (22), martes veintitrés (23), miércoles veinticuatro (24), jueves veinticinco (25), viernes veintiséis (26), sábado veintisiete (27), domingo veintiocho (28), lunes veintinueve (29), martes treinta (30), miércoles treinta y uno (31).
Junio 2006: Jueves primero (01)”.

Se observa del computo realizado por este Despacho, que en este Tribunal desde el día 10 de mayo de 2006, exclusive (fecha en la cual se puso en estado de ejecución la sentencia dictada en el expediente No. 31.912), hasta el día 01 de junio de 2006, inclusive, (fecha en la cual fue admitida la presente demanda), transcurrieron veintidós (22) días contínuos.

En virtud de lo anterior, se hace necesario traer a colación lo que establece el artículo 266 ejusdem, así:

“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”









“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Subrayado del Tribunal).-

Con esta modificación, se intenta prevenir toda argucia en esta materia, dando lugar a la intervención de la prescripción que pudiera consumarse en el mencionado término de noventa días, y evitando en lo posible el aprovechamiento de la facultad de desistir con propósitos meramente dilatorios o tácticos, a la espera de otra oportunidad más propia para el demandante. Si la demanda fuere propuesta anticipadamente, antes de vencer los noventa días, el juez puede de oficio declararla inadmisible conforme al artículo 341, o el demandado proponer la Cuestión Previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo anterior, y habiendo demostrado la parte demandada la disposición legal establecida en el artículo 266 antes transcrito, ya que del cómputo realizado en párrafos anteriores, quedó evidenciado que la parte actora ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA DE OLIVARES, interpuso nueva demanda de Pensión de Alimentos, cuando apenas habían transcurrido veintidós (22) días contínuos, de haberse puesto en estado de ejecución la sentencia dictada en el expediente signado con el No. 31.912, lo cual constituye que la parte actora propuso la presente demanda de manera anticipada, es decir, antes de vencerse los noventa (90) días establecidos en el mencionado artículo 266; razón por la cual le es impretermitible a esta Juzgadora declarar CON LUGAR, la Cuestión Previa alegada por la Apoderada Judicial de la Parte Demandada abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, referente a la establecida en el ordinal 11º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil; y consecuencialmente INADMISIBLE, la presente demanda de ALIMENTOS incoada por la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA DE OLIVARES, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE OLIVARES SUAREZ. Así se decide.-

Asimismo, y en virtud de lo anteriormente decidido, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho suspender las Medidas Preventivas de Embargo decretadas en fecha doce (12) de julio de 2006, contra el demandado ALEXANDER JOSE OLIVARES SUAREZ, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., y

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ejecutadas en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-

Habiéndose declarado Con Lugar la Cuestión Previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, huelga cualquier pronunciamiento expreso sobre el material probatorio de actas, así como las defensas opuestas por las partes, toda vez que quedó demostrada la Inadmisibilidad de la presente acción. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

1.-) CON LUGAR, la Cuestión Previa alegada por la Apoderada Judicial de la Parte Demandada abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, referente a la establecida en el ordinal 11º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil.

2.-) INADMISIBLE, la presente demanda de ALIMENTOS incoada por la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA DE OLIVARES, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE OLIVARES SUAREZ.

3.-) SE SUSPENDEN las Medidas Preventivas de Embargo decretadas en fecha doce (12) de julio de 2006, contra el demandado ALEXANDER JOSE OLIVARES SUAREZ, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., y ejecutadas en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”








4.-) Ofíciese a la empresa P.D.V.S.A., haciéndole la debida participación.

5.-) Se condena en costas a la parte actora, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 1.378, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, diecinueve de diciembre de 2006.-


La Secretaria Temporal.





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