este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las potestad jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, propusiere el ciudadano DOUGLAS JOSÉ SEMPRUN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 7.714.254 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho y de este domicilio BETULIO REVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.692, en contra de la ciudadana MERLELLY MARGARITA FLORES ROSALES, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 3.926.087, y de este mismo domicilio, con fundamento en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara LA.....