REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.41926
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MANUEL ANTONIO MOLERO ACUÑA y ANGELA MARÍA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.16.107.285 y 18.832.644 respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ZULAY HUERTA PIRELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.88.451, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 05 de Febrero de 2007, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 20 de Enero de 2011, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a la presente causa en fecha 25 de Enero de 2011.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MOLERO ACUÑA y ANGELA MARÍA MARTÍNEZ GONZALEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de Agosto de 1999, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta No.222.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
Svp.