Sentencia No. 08-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS BARRIOS y LEMIS YRAIDA BASTIDAS SEGOVIA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.321.282 y V-10.911.865, respectivamente, domiciliados el primero en el Eje Vial Sector Mirabel II frente a Macro. Trujillo, Estado Trujillo, y la segunda en el Asentamiento Campesinito Palo Negro, Sector Santa Elena, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistidos por la abogada en ejercicio NEIDA MARGARITA BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.489, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Junio de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS y LEMIS YRAIDA BASTIDAS SEGOVIA. Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS BARRIOS y LEMYS YRAIDA BASTIDAS SEGOVIA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de MAYO de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nro.205.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. BRUNO CEDEÑOG ARCIA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (2:37 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/ggu.
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