REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 19 de Mayo del año dos mil Once, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en la avenida La Limpia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en el expediente signado con el No. 35.994-155-11, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por FINANCIERA DE SEGUROS C.A en contra de “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP C.A Y OTRO, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la codemandada ALIZANZA VP C.A. COMASERVIC, SERCREUSC, hasta cubrir la cantidad de Siete mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 7.385,00) si son cantidades liquidas de dinero y en caso de embargar bienes muebles será hasta cubrir la cantidad de Catorce Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares (Bs. 14.771.00). Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE PLANIFICACIÓN. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que la apoderada judicial de la parte actora en diligencia que corre inserta en actas, abogada en ejercicio la parte actora, el abogado en ejercicio MARIELENA MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.671, señaló que la medida decretada por el tribunal de la causa, recayera en cualquier crédito que exista a favor de la empresa codemandada ALIANZA VP C.A. COMASERVIC, SERCREUSC, empresa debidamente registrada en el Registro de Información Fiscal J-29618620-0, en la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) hasta cubrir la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 14.771.00). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente y tal como fuera solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE CUALQUIER CREDITO QUE EXISTA A FAVOR LA CODEMANDADA DE AUTOS ALIANZA VP C.A COMASERVIC SERCREUSC en la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) hasta cubrir la cantidad de Catorce Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares (Bs. 14.771.00). Las cantidades mediante esta acta embargadas preventivamente debe remitirla la empresa notificada en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede En Cabimas, comenzando la retención a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si la codemandada posee algún crédito a favor en esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:20 a.m.
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
El Secretario Acc.
Naudin Fuenmayor.
Comisión 5002-11
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