Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YOLIMAR COROMOTO SOCORRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.725.972, domiciliada en el Sector Rincón Boscan, calle Nro. 3, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano GERALDO MANUEL SALCEDO, extranjero, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 80.103.328, domiciliada en la Hacienda La Florida, Vía Santa Bárbara- Encontrados, Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, en favor del único interés de su Hijo: (identidad omit.....