REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Mayo de 2011
200º y 152º

C.02-22.045-2.010.
24-F16-2297-2.010.
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0502 - 2011.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana JOHANNA PINEDA PLATA, en su condición de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario (S), actuando en defensa del ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada quince (15) días a sesenta (60) días. Se le da entrada.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 19 de octubre de 2010, este despacho mediante resolución No. 1129 -2.010, declaró con lugar la solicitud de las representantes de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y luego de examinar la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad a la que se encontraba sometido el imputado de autos, y acordó sustituirla por una menos gravosa, imponiéndole las medidas de coerción establecidas en el artículos 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 Ejusdem, como son es la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa.
Ahora bien, el día 02 de Mayo de 2011, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana JOHANNA PINEDA PLATA, en su condición de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario (S), actuando en defensa del ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días.
Ahora bien, observa este Juzgador que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 19 de octubre, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo, sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Nazareth La Guajira, Alta Guajira, fecha de nacimiento 12-10-1967, de 43 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.683.354, hijo de Ana González y de Luis Montiel, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Los Guajiros, en un rancho gris, al fondo de las Palmas San Simón, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-22.045-2010, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NEURO VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0502 - 2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el No. 1.720 – 2011.
LA SECRETARIA

ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ