PRIMERO:
Se declara LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: 1) WENDELY DEL VALLE GARCIA , portador de la cédula de identidad V-15.409843, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 21-05-1975, de 37 años de edad, estado civil soltera, de sexo femenina, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Sabina Garcia Y Freddy De La Hos residenciado en la avenida principal sabaneta, barrio padres de la patria, casa: 99ª-181 del estado Zulia, telefonono posee Y 2) LUIS ENRIQUE DIAZ VARGAS, portador de la cédula de identidad V-77.15763, de nacionalidad colombiano, de fecha de nacimiento 10-09-1974, de 39 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculi.....