Por las razones dichas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: YOSELIN MARIA MOTA PRIETO y NERIO LUIS PARRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.069.901 y V-9.796.228, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio LAIDELINE GONZALEZ ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.140, el cual contrajeron en fecha Once (11) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (11-12-1.993), por ante la Prefectura d.....