República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18166.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Demandante: GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ.
Demandado: VANESA ELIZABETH SILVA LOZADA.

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas, se evidencia que mediante sentencia interlocutoria No. 183, de fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal decretó medida provisional de embargo sobre: a) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que el ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-13.741.725, pueda percibir por concepto de sueldo o salario, bonos, horas extras, utilidades, bonificaciones de productividad, vacaciones o bono vacacional y prestaciones sociales como trabajador de la sociedad mercantil SODEXO PASS DE VENEZUELA. b) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas corrientes No. 0116-0140-50-0003961176, del Banco Occidental de Descuento, sucursal náutico de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y No. 0108-0116-89-0100138299 del Banco Provincial, sucursal delicias de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, aperturadas a nombre del ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el abogado LUÍS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.835, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, ya identificado, se opuso a las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, en los siguientes términos:

“…me opongo formalmente a la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2010, en contra del mismo, sobre el 50% de los conceptos prestacionales antes mencionados, la presente oposición la formulo, por cuanto nuestro representado siempre ha cumplido con sus obligaciones paternas respecto a las niñas de autos: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de manera continua, constante, regular y de manera voluntaria…. El mantenimiento de la medida preventiva de embrago sobre el 50% del sueldo o salario, bonos, horas extras, utilidades, bonificaciones de productividad, vacaciones o bono vacacional y prestaciones sociales, decretada por este Tribunal, en contra de mi representando, en ocasión a la prestación e servicios laborales que éste mantiene para con la empresa SODEXO PASS DE VENEZUELA, C.A., constituiría una descomunal injusticia en perjuicio de mi representado, quien quedaría en minusvalía económica, toda vez que no solo se retendría del 50% de los referidos ingresos que le son embargados, sino, que con el 50% que le resta, tendría que seguir cumpliendo con la consignación de pensión de alimentación que ya se encuentra en curso por ante este Tribunal…”

En fecha 16 de diciembre de 2010, fue agregada a las actas la comisión conferida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En diligencia de fecha 10 de enero de 2011, el abogado CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.728, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, promovió las pruebas que haría hacer valer en relación a la oposición planteada, las cuales fueron admitidas en fecha 11 de enero de 2011.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a valorar las pruebas que constan en actas, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Corre al folio ciento veintiocho (128) de la pieza de medidas, copia simple de planillas de depósito del Banco Bicentenario, Banco Universal, las cuales poseen valor probatorio por ser un hecho notorio que éstas son las formas utilizadas por dicha entidad bancaria para realizar sus transacciones bancarias, y por no haber sido impugnadas por la parte a quien se oponen, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dichos instrumentos se evidencia: los depósitos realizados por el ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, en la cuenta No. 0175-0060-16-0060348296, perteneciente a la ciudadana VANESA ELIZABETH SILVA LOZADA, en el mes de diciembre de 2010, por un monto de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada uno.

Hecho el análisis de la prueba presentada, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”

En tal sentido, de las actas se evidencia que en fecha 16 de diciembre de 2010, fue agregada a las actas la comisión conferida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que la oportunidad para realizar la presente oposición a las mismas, era dentro del tercer día siguiente a la fecha anteriormente señalada, es decir, del 20 al 22 de diciembre de 2010, comenzando a computarse el lapso de promoción y evacuación de pruebas a partir del día 07 de enero de 2011.

En el caso de autos, una vez realizado el cómputo para llevarse a efecto la oposición a las medidas decretadas, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LUÍS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, presentó su escrito de oposición en fecha 14 de diciembre de 2010, siendo el mismo extemporáneo, no habiendo llenado los extremos del artículo up supra señalado.

Ahora bien, con respecto a los medios de prueba promovidos, este juzgador observa que los mismos están dirigidos a demostrar el cumplimiento de la obligación de manutención a favor de las niñas de autos, no obstante, del contenido de la sentencia interlocutoria No. 183, de fecha 25 de octubre de 2010, se evidencia que las medidas de embargo que son objeto de la presente oposición, fueron decretadas con el objeto de salvaguardar los bienes perteneciente a la comunidad conyugal, de conformidad con los artículos 148 y 191 del Código Civil, los cuales disponen:

Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, y lo que traduce que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal, pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.

Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:
…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”

Artículo: 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”

Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas decretadas por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes.

En el caso de autos, no fueron desvirtuados los supuestos bajo los cuales este Tribunal decretó las medidas que son objeto de la presente oposición, por parte del ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ; es por lo que al momento de decretar las medidas pertinentes, se realiza con la finalidad de prevenir un daño (la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes comunes) y asegurar las resultas de un litigio. Por las razones antes expuestas, considera este Juzgador que la presente oposición no ha prosperado en derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Sin lugar la oposición interpuesta por el abogado LUÍS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, en fecha 14 de diciembre de 2010.

b) Mantiene vigentes las medidas decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fecha 25 de octubre de 2010, y ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2010.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en Maracaibo a los 19 días del mes de enero de 2011. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 84. La Secretaria.

MBR/kpmp.