Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la Causa signada por ante esta alzada con el N° 2Aa1928-03, y signada con el N° 9C-276-02, seguida a LEONARDO BENJAMIN CHACON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.211.420,de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Andrés Chacón y Marisela Rodríguez, residenciado en el Barrio San Pedro, avenida Principal de Sabaneta, casa N°.104-03, al lado de la venta de carros Autos Nava, entre el Puente de Circunvalación N°.2 y la Matancera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien previa admisión de los hechos en el acto de la audiencia preliminar fue condenado en fecha 30-07-2003, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS.....